En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
En conocimiento de la Sentencia, SETAR S.A. a través de su representante Jorge Elías Cabrera Exeni, interpuso recurso de apelación, de fs. 281 a 285; el demandante también formuló recurso de apelación parcial, de fs. 307 a 314, en forma posterior a una solicitud de complementación y enmienda que solicitó, que no se dio lugar; ambos recurso de apelación fueron resueltos por el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 337 a 342, confirmando totalmente la Sentencia, con la aclaración de que el pago de salarios devengados se efectué previo juramento de ley, y en el juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, incurre en una imprecisión o comete un grueso error, en la emisión del Auto de Vista, al disponer que el pago de los salarios devengados correspondientes, ante la determinación de reincorporación, se efectúen previo juramento de ley y bajo responsabilidad en caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración alguna desde el momento del despido, asumiendo una decisión ultra petita, que va más allá de lo discutido y peticionado por los sujetos procesales
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en el fondo, de fs. 382 a 391, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, incurre en una imprecisión o comete un grueso error, en la emisión del Auto de Vista, al disponer que el pago de los salarios devengados correspondientes, ante la determinación de reincorporación, se efectúen previo juramento de ley y bajo responsabilidad en caso de demostrarse lo contrario, de no haberse percibido remuneración alguna desde el momento del despido, asumiendo una decisión ultra petita, que va más allá de lo discutido y peticionado por los sujetos procesales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
