Adicionalmente el art
El art. 46 de la CPE señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; además a una fuente laboral estable.
Adicionalmente el art. 48 Constitucional dispone, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles
Adicionalmente el art. 48 Constitucional dispone, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles
- La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña,
- El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante
- 1. Subsidio de Frontera
- Siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato
- Manifiesta que la eficacia de los contratos, está determinada en el art
- Señala que el Auto de Vista, hace una mala interpretación del art
- 2. Violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Señala que conforme dispone el art
- 3
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Adicionalmente el art
- Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,
- En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
- Con referencia a la violación del art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
