La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:282/2017
Demandante: Simón José Asís Hurtado
Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcazar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, en su condición de apoderados del representante legal Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 45 a 47, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Simón José Asís Hurtado contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 56 vta., el Auto Supremo de admisión 282-A de 10 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció la Sentencia 101/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada la demanda de fs. 7 de obrados e improbada la excepción de pago. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs31.384 al demandante, por concepto de subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:282/2017
Demandante: Simón José Asís Hurtado
Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcazar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, en su condición de apoderados del representante legal Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 45 a 47, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Simón José Asís Hurtado contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 56 vta., el Auto Supremo de admisión 282-A de 10 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció la Sentencia 101/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada la demanda de fs. 7 de obrados e improbada la excepción de pago. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs31.384 al demandante, por concepto de subsidio de frontera
- La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña,
- El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante
- 1. Subsidio de Frontera
- Siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato
- Manifiesta que la eficacia de los contratos, está determinada en el art
- Señala que el Auto de Vista, hace una mala interpretación del art
- 2. Violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Señala que conforme dispone el art
- 3
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Adicionalmente el art
- Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,
- En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
- Con referencia a la violación del art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
