Auto Supremo AS/0540/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,

Con relación al Subsidio de Frontera, el art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que establece, con el fin de mejorar los niveles salariales de los trabajadores, consolida al salario básico, todos los bonos existentes, excluyendo los bonos de zona, frontera o región, los que se pagaran de forma separada. Por su parte, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, en su art. 12 señala: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de Frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”.
Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser, naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento, etc