Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña,
- El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante
- 1. Subsidio de Frontera
- Siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato
- Manifiesta que la eficacia de los contratos, está determinada en el art
- Señala que el Auto de Vista, hace una mala interpretación del art
- 2. Violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Señala que conforme dispone el art
- 3
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Adicionalmente el art
- Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,
- En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
- Con referencia a la violación del art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
