Con referencia a la violación del art
Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos 244 de 22 de abril de 2015, 309 de 13 de mayo 2015 y 60 de 24 de febrero de 2014, entre otros.
Con referencia a la violación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde pronunciarse debido a que este argumento no fue objeto de recurso de apelación; al respecto, el art. 265.I del Código Procesal Civil prescribe: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”, razón para que éste Tribunal se encuentre impedido de ingresar a considerar el mismo
Con referencia a la violación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde pronunciarse debido a que este argumento no fue objeto de recurso de apelación; al respecto, el art. 265.I del Código Procesal Civil prescribe: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”, razón para que éste Tribunal se encuentre impedido de ingresar a considerar el mismo
- La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña,
- El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante
- 1. Subsidio de Frontera
- Siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato
- Manifiesta que la eficacia de los contratos, está determinada en el art
- Señala que el Auto de Vista, hace una mala interpretación del art
- 2. Violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Señala que conforme dispone el art
- 3
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Adicionalmente el art
- Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,
- En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
- Con referencia a la violación del art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
