Auto Supremo AS/0540/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el

Consecuentemente, el demandante como ex trabajador de la Gobernación de Pando, es beneficiario del pago de subsidio de frontera, toda vez que las instalaciones de la institución pública se encuentran ubicadas en la ciudad de Cobija, dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República Federativa del Brasil, no siendo excluyente que su remuneración haya sido pagada con la Partida 12100, que prohíbe el pago de cualquier beneficio adicional al salario, según lo dispuesto en el art. 10 del DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375; aplicar un razonamiento contrario implica la vulneración de derechos adquiridos del trabajador, derechos laborales que por mandato constitucional son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, razonamiento concordante con el art. 4 de la LGT; cuyo cumplimiento es obligatorio, según lo dispuesto por el art. 48 de la CPE.
En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el pago del subsidio de frontera, no corresponde aplicar el art. 6 del DS Nº 2027, menos pretender la aplicación del art. 519 del Código Civil; por lo que corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo