En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
Consecuentemente, el demandante como ex trabajador de la Gobernación de Pando, es beneficiario del pago de subsidio de frontera, toda vez que las instalaciones de la institución pública se encuentran ubicadas en la ciudad de Cobija, dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República Federativa del Brasil, no siendo excluyente que su remuneración haya sido pagada con la Partida 12100, que prohíbe el pago de cualquier beneficio adicional al salario, según lo dispuesto en el art. 10 del DS Nº 27327, modificado por el DS Nº 27375; aplicar un razonamiento contrario implica la vulneración de derechos adquiridos del trabajador, derechos laborales que por mandato constitucional son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, razonamiento concordante con el art. 4 de la LGT; cuyo cumplimiento es obligatorio, según lo dispuesto por el art. 48 de la CPE.
En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el pago del subsidio de frontera, no corresponde aplicar el art. 6 del DS Nº 2027, menos pretender la aplicación del art. 519 del Código Civil; por lo que corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el pago del subsidio de frontera, no corresponde aplicar el art. 6 del DS Nº 2027, menos pretender la aplicación del art. 519 del Código Civil; por lo que corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña,
- El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante
- 1. Subsidio de Frontera
- Siendo la relación que existía entre la demandante y la Gobernación, proveniente de un contrato
- Manifiesta que la eficacia de los contratos, está determinada en el art
- Señala que el Auto de Vista, hace una mala interpretación del art
- 2. Violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Señala que conforme dispone el art
- 3
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Adicionalmente el art
- Nótese que, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera,
- En atención a los argumentos vertidos líneas arriba, al no existir ninguna excepción para el
- Con referencia a la violación del art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
