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3. Que el principio de congruencia, derivado de las garantías de debido proceso, se constituye en un presupuesto esencial en la estructura de toda resolución que resuelve la controversia suscitada y puesta a conocimiento de la Autoridad competente, en este sentido la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”. La citada Sentencia Constitucional es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto en una determinada causa
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
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- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
