Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
Resolución Impugnada : Auto de Vista de 3 de mayo de 2017.
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – Pando) cursante a fs. 52 a 53 de obrados, en contra del Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 47 a 49; el Auto Supremo No 292-A de 17 de julio de 2017 de fs. 65 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:-
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en contra de SEDCAM - Pando, el Juez de Partido del Trabajo S.S. de la Capital, Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, de fs. 27 a 28, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, determinando que SEDCAM – Pando deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación detallada en la misma por el subsidio de frontera, que suman un total de Bs. 11,535
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – Pando) cursante a fs. 52 a 53 de obrados, en contra del Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 47 a 49; el Auto Supremo No 292-A de 17 de julio de 2017 de fs. 65 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:-
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en contra de SEDCAM - Pando, el Juez de Partido del Trabajo S.S. de la Capital, Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, de fs. 27 a 28, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, determinando que SEDCAM – Pando deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación detallada en la misma por el subsidio de frontera, que suman un total de Bs. 11,535
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
