Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien el Auto de Vista de 3 de mayo de 2017 (fs. 47 a 49), no contiene una ampulosa argumentación, empero resuelve todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de las apelaciones, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento del Auto de Vista, se otorgaron a las partes, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el art. 218 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 265 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto a los Recursos de Apelación que resolvió revocar parcialmente la Sentencia de fs. 27 a 28, razón por la cual no resulta ser evidente las acusaciones vertidas por el ahora recurrente
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
