Auto de Vista
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado SEDCAM – Pando de fs. 31 y vlta., y el demandante Juan Martínez Mozambite de fs. 38 y vlta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 47 a 49, revocó parcialmente la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, respecto al incremento del monto por el subsidio de frontera de Bs. 11,535 a Bs. 14,820 en razón a las gestiones 2007 y 2008 que no fueron tomadas en cuenta en primera instancia
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado SEDCAM – Pando de fs. 31 y vlta., y el demandante Juan Martínez Mozambite de fs. 38 y vlta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 47 a 49, revocó parcialmente la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, respecto al incremento del monto por el subsidio de frontera de Bs. 11,535 a Bs. 14,820 en razón a las gestiones 2007 y 2008 que no fueron tomadas en cuenta en primera instancia
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
