Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del Recurso de Nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
