En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs. 52 a 53, interpuesto Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – Pando), refiere que fue interpuesto en la forma, observándose la falta de la técnica recursiva del recurrente al mezclar aspectos de forma cuando merecen ser dilucidados en el fondo, que por cuestión pedagógica y para hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder el recurso, sin que ello signifique que se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, por lo que responderemos en el siguiente orden:
La parte recurrente indica, que no se consideró la fundamentación realizada en apelación y menos aún se valoró las pruebas presentadas por el demandante, y que el Auto de Vista carece de fundamentación, y siendo que el demandante ofreció prueba el monto de la liquidación debería reducirse y no incrementarse, lo que genero indefensión e inseguridad jurídica
La parte recurrente indica, que no se consideró la fundamentación realizada en apelación y menos aún se valoró las pruebas presentadas por el demandante, y que el Auto de Vista carece de fundamentación, y siendo que el demandante ofreció prueba el monto de la liquidación debería reducirse y no incrementarse, lo que genero indefensión e inseguridad jurídica
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
- 2
- 3
- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
