Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de mayo de 2017 de fs. 47 a 49, se acredita que el mismo si contiene una fundamentación y motivación; respecto a la apelación de la parte actora, como de la parte demandante, ya que ambos apelaron al Auto de Vista, aunque con diferentes propósitos pero por los mismos hechos, lo que taxativamente fue respondido y fundamentado por el Tribunal ad quem, aclarando que en relación al incremento del subsidio de frontera sobre las gestiones del 2007 al 2008, esta fue respaldada en dichos considerandos con jurisprudencia constitucional respecto a los derechos laborales y la aplicación retroactiva de la norma, consideraciones respecto a las gestiones 2007 y 2008 que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal a quo, lo que amerito el incremento del subsidio extrañado
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado : SEDCAM Pando
- Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en
- Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de
- No obstante que el SEDCAM ofreció pruebas demostrando que el monto determinado en sentencia no
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Así formulado el Recurso de Casación en la forma, del análisis y revisión de los
- Por otra parte, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma",
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación a fs
- Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución impugnada
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- Que revisado minuciosamente el segundo y tercer considerando del Auto de Vista de 3 de
- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Así también, amerita referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Conforme a lo señalado, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
