Auto Supremo AS/0554/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de

Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
El Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, revocó parcialmente la Sentencia impugnada y estableció que el salario indemnizable por 9 meses y 20 días asciende a Bs3.088.8.-, considerando el incremento salarial del 8%; y, mediante Auto Complementario de 25 de abril de 2017, incrementó a dicha suma el pago del segundo aguinaldo no pagado oportunamente, es decir, Bs3.088,8.- más, con costas y costos.
En cuanto a la determinación del salario indemnizable, el art. 19 de la LGT, establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres (3) últimos meses, por lo que corresponde verificar ésta suma; en el presente caso, el empleador omitió el pago oportuno del porcentaje por incremento salarial (8%) establecido mediante Decreto Supremo (DS) Nº 1549 de 10 de abril de 2013, que en su art.7 prevé: “Para la gestión 2013, el Incremento Salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional”; en consecuencia, a efectos del cálculo de indemnización, resulta necesario considerar también el monto que la demandante dejó de percibir los últimos 3 meses por concepto de incremento salarial del 8%, por lo que el argumento de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley respecto al incremento del sueldo promedio indemnizable, no es evidente ni constituye causal para casar el Auto de Vista impugnado.
Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas respecto a la ruptura del vínculo laboral, para que éste Tribunal ingrese al análisis respetivo, resulta necesario que el recurrente de casación especifique qué pruebas y en qué forma fueron erróneamente valoradas, situación que en el presente caso no acontece; únicamente refiere que el Tribunal A quo omitió la primacía de la realidad, sin precisar qué documentación cursante en obrados respalda el argumento de que la demandante incurrió en la falta gravísima por abandono de trabajo; en consecuencia, en segunda instancia se resolvió correctamente la problemática formulada conforme a los principios in dubio pro operario y de inversión de la prueba, para atribuirle la responsabilidad de la ruptura de la relación laboral, a la empresa demandada