Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”
- Demandado: PROFESORES ASOCIADOS S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs
- Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la institución recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
