Auto Supremo AS/0554/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S

AUTO COMPLEMENTARIO
Peticionada la complementación y enmienda por la demandante (fs. 73 y vta.), el Tribunal de apelación, pronuncia el Auto de 25 de abril de 2017 (fs. 74), que complementa el Auto de Vista Nº 90, disponiendo el pago por concepto de multa por el no pago oportuno del segundo aguinaldo, el monto de Bs3.088,8.- (tres mil, ochenta y ocho 08/100 bolivianos) que deberá sumarse a los Bs22.184,5.- (veintidós mil, ciento ochenta y cuatro 05/100 bolivianos), además de disponer el pago de costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S.R.L., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, complementado mediante Auto de 25 de abril de 2017, con los siguientes argumentos:
1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el sueldo promedio indemnizable; ello debido a que el Auto de Vista pese a reconocer la suma de Bs2.860.- conforme al documento de fs. 31, luego adiciona el incremento del 08%, incrementando el sueldo promedio indemnizable a Bs3.088.-, infringiendo lo establecido por el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos 3 meses, por cuanto el Tribunal aumentó al sueldo básico otro concepto que la demandante no percibió, como el incremento salarial, condenando dos veces por el mismo concepto a la empresa demandada