Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en vulneración alguna y no es evidente la infracción acusada en el recurso de casación, por lo que corresponde aplicar el art. 220.II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 77 a 78, con costas y costos al recurrente; el honorario profesional se regula en la suma de Bs1.000.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 77 a 78, con costas y costos al recurrente; el honorario profesional se regula en la suma de Bs1.000.-
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- Demandado: PROFESORES ASOCIADOS S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs
- Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la institución recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
