Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOSCIADOS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., complementado mediante Auto de 25 de abril de 2017 de fs. 74, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mary Elizabeth Abugoch Talamas contra el recurrente; traslado de fs. 88; contestación de fs. 90 y vta.; concesión del recurso de fs. 91; Auto Supremo Nº 302-A que admite el recurso de casación; y, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo por incumplimiento, vacación y otros beneficios sociales, peticionando la suma de Bs28.152.- (veintiocho mil, ciento cincuenta y dos 00/100 bolivianos), el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 a 54 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y 13, sin costas; ordenando el pago de beneficios sociales (indemnización 9 meses y 20 días, desahucio, incremento salarial y multa del 30%) por el tiempo de trabajo de 9 meses y 20 días, en la suma de Bs19.778,30.- (diecinueve mil, setecientos setenta y ocho 30/100 bolivianos), con un salario indemnizable de Bs3.398.- (tres mil, trescientos noventa y ocho 00/100 bolivianos)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOSCIADOS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., complementado mediante Auto de 25 de abril de 2017 de fs. 74, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mary Elizabeth Abugoch Talamas contra el recurrente; traslado de fs. 88; contestación de fs. 90 y vta.; concesión del recurso de fs. 91; Auto Supremo Nº 302-A que admite el recurso de casación; y, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo por incumplimiento, vacación y otros beneficios sociales, peticionando la suma de Bs28.152.- (veintiocho mil, ciento cincuenta y dos 00/100 bolivianos), el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 a 54 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y 13, sin costas; ordenando el pago de beneficios sociales (indemnización 9 meses y 20 días, desahucio, incremento salarial y multa del 30%) por el tiempo de trabajo de 9 meses y 20 días, en la suma de Bs19.778,30.- (diecinueve mil, setecientos setenta y ocho 30/100 bolivianos), con un salario indemnizable de Bs3.398.- (tres mil, trescientos noventa y ocho 00/100 bolivianos)
- Demandado: PROFESORES ASOCIADOS S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs
- Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la institución recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
