Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs
AUTO DE VISTA.-
Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs. 56 y vta.) y por la demandante (fs. 60 a 61 vta.), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., revoca parcialmente la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015 y determina el monto de salario indemnizable Bs3.088,8.- (tres mil, ochenta y ocho 08/100 bolivianos) y el monto total a pagar por los 9 meses y 20 días, de Bs22.184,5.- (veintidós mil, ciento ochenta y cuatro 05/100 bolivianos)
Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs. 56 y vta.) y por la demandante (fs. 60 a 61 vta.), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., revoca parcialmente la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015 y determina el monto de salario indemnizable Bs3.088,8.- (tres mil, ochenta y ocho 08/100 bolivianos) y el monto total a pagar por los 9 meses y 20 días, de Bs22.184,5.- (veintidós mil, ciento ochenta y cuatro 05/100 bolivianos)
- Demandado: PROFESORES ASOCIADOS S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs
- Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOCIADOS S
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por la institución recurrente, de acuerdo a la problemática
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Finalmente, en cuanto al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
