El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 21 de 31 de enero de 2007, con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista anula obrados vulnerando el debido proceso, en sus elementos motivación y fundamentación, y el derecho a la igualdad de las partes, sin tomar en cuenta los principios que rigen el régimen de nulidades y carecer de fundamentación respecto a la congruencia al emitir una decisión extra petita, vulnerando los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 265 del Código Procesal Civil (CPC); el fallo debió circunscribirse a los puntos apelados y contener la fundamentación necesaria sobre los mismos, sin apartarse de los términos en los que se formuló la apelación y guardando la congruencia debida con la parte considerativa, porque debe existir lógica entre lo argumentado, motivado y valorado, y lo resuelto
El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 21 de 31 de enero de 2007, con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista anula obrados vulnerando el debido proceso, en sus elementos motivación y fundamentación, y el derecho a la igualdad de las partes, sin tomar en cuenta los principios que rigen el régimen de nulidades y carecer de fundamentación respecto a la congruencia al emitir una decisión extra petita, vulnerando los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 265 del Código Procesal Civil (CPC); el fallo debió circunscribirse a los puntos apelados y contener la fundamentación necesaria sobre los mismos, sin apartarse de los términos en los que se formuló la apelación y guardando la congruencia debida con la parte considerativa, porque debe existir lógica entre lo argumentado, motivado y valorado, y lo resuelto
- IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L
- Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra
- Los agravios expresados por GERIMEX S
- La institución recurrente solicita que anular obrados hasta el Auto de Vista 21 “y/o en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), con relación al régimen de las nulidades
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, la Ley 439, establece las
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que
- Ello implica que el recurrente, aperturó la competencia del Tribunal de Apelación para verificar –con
- En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto
- Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos de conformidad al art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
