Auto Supremo AS/0572/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2018-CT

Fecha: 30-Oct-2018

En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto

Ahora bien, corresponde analizar si efectivamente la Sentencia omite dicho requisito para su validez y para ello resulta necesario detallar su contenido de la siguiente manera: a) Considerando I (fs. 1.903 a 1.905 vta.), contiene el detalle de los antecedentes administrativos tributarios, los fundamentos de derecho de la demanda contenciosa tributaria y los argumentos textualmente transcritos de la demanda de fs. 67 a 71 vta.; b) Considerando II (fs. 1.905 vta. a 1.912), consigna los argumentos de la contestación a la demanda y transcripción del contenido del Informe Técnico elaborado por el Auditor, sin arribar a conclusión alguna sobre el mismo; c) Fundamentos de Derecho (fs. 1.912 a 1.914 vta.), contiene la transcripción de los arts. 37.I del Decreto Supremo (DS) Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario boliviano (RCTb) y 70 de la Ley 2492, además, de citar el art. 12 del DS Nº 27874; a continuación, sostiene “Finalmente, se menciona de manera concluyente como jurisprudencia la novísima mencionada a seguir” y transcribe in extenso la Sentencia Nº 187/2012 de 18 de julio; d) Por tanto (fs. 1.915), contiene la parte decisoria del fallo que declara improbada la demanda y mantiene firme, válida, vigente y subsistente la Resolución Determinativa Nº 002/2008 de 11 de febrero.
En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a la expresión de agravios del apelante y lo resuelto en Sentencia, debido a que correctamente analiza el contenido de la Sentencia con base en la primera expresión de agravio del apelante GERIMEX S.R.L., expuesto precisamente en sentido de que el fallo de fondo incumple lo dispuesto en los arts. 190 y 192 del CPC-1975, al no contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre los aspectos demandados, omitiendo la motivación y fundamentación necesarias para su validez, dejando claramente establecido que la decisión de fondo de la Sentencia constituye más bien una copia desordenada de los argumentos de las partes y la transcripción íntegra de dos artículos y una decisión judicial de otro proceso utilizada como jurisprudencia, utilizados como fundamentos de derechos