En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto
Ahora bien, corresponde analizar si efectivamente la Sentencia omite dicho requisito para su validez y para ello resulta necesario detallar su contenido de la siguiente manera: a) Considerando I (fs. 1.903 a 1.905 vta.), contiene el detalle de los antecedentes administrativos tributarios, los fundamentos de derecho de la demanda contenciosa tributaria y los argumentos textualmente transcritos de la demanda de fs. 67 a 71 vta.; b) Considerando II (fs. 1.905 vta. a 1.912), consigna los argumentos de la contestación a la demanda y transcripción del contenido del Informe Técnico elaborado por el Auditor, sin arribar a conclusión alguna sobre el mismo; c) Fundamentos de Derecho (fs. 1.912 a 1.914 vta.), contiene la transcripción de los arts. 37.I del Decreto Supremo (DS) Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario boliviano (RCTb) y 70 de la Ley 2492, además, de citar el art. 12 del DS Nº 27874; a continuación, sostiene “Finalmente, se menciona de manera concluyente como jurisprudencia la novísima mencionada a seguir” y transcribe in extenso la Sentencia Nº 187/2012 de 18 de julio; d) Por tanto (fs. 1.915), contiene la parte decisoria del fallo que declara improbada la demanda y mantiene firme, válida, vigente y subsistente la Resolución Determinativa Nº 002/2008 de 11 de febrero.
En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a la expresión de agravios del apelante y lo resuelto en Sentencia, debido a que correctamente analiza el contenido de la Sentencia con base en la primera expresión de agravio del apelante GERIMEX S.R.L., expuesto precisamente en sentido de que el fallo de fondo incumple lo dispuesto en los arts. 190 y 192 del CPC-1975, al no contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre los aspectos demandados, omitiendo la motivación y fundamentación necesarias para su validez, dejando claramente establecido que la decisión de fondo de la Sentencia constituye más bien una copia desordenada de los argumentos de las partes y la transcripción íntegra de dos artículos y una decisión judicial de otro proceso utilizada como jurisprudencia, utilizados como fundamentos de derechos
En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a la expresión de agravios del apelante y lo resuelto en Sentencia, debido a que correctamente analiza el contenido de la Sentencia con base en la primera expresión de agravio del apelante GERIMEX S.R.L., expuesto precisamente en sentido de que el fallo de fondo incumple lo dispuesto en los arts. 190 y 192 del CPC-1975, al no contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre los aspectos demandados, omitiendo la motivación y fundamentación necesarias para su validez, dejando claramente establecido que la decisión de fondo de la Sentencia constituye más bien una copia desordenada de los argumentos de las partes y la transcripción íntegra de dos artículos y una decisión judicial de otro proceso utilizada como jurisprudencia, utilizados como fundamentos de derechos
- IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L
- Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra
- Los agravios expresados por GERIMEX S
- La institución recurrente solicita que anular obrados hasta el Auto de Vista 21 “y/o en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), con relación al régimen de las nulidades
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, la Ley 439, establece las
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que
- Ello implica que el recurrente, aperturó la competencia del Tribunal de Apelación para verificar –con
- En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto
- Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos de conformidad al art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
