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Ello implica que el recurrente, aperturó la competencia del Tribunal de Apelación para verificar –con carácter previo al análisis de la expresión de agravios relativa al fondo de la problemática del proceso–, si efectivamente la Sentencia carecía de motivación y fundamentación necesarias para su validez; por lo que resulta evidente la facultad del Tribunal de segunda instancia, de resolver sobre la nulidad o no del fallo pronunciado por el Juez de la causa
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