Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en el presente caso no se evidencia que se cumplan las condiciones establecidas para la aplicación del régimen de las nulidades procesales, es decir, que el Auto de Vista recurrido no causó gravamen y perjuicio personal y directo, tampoco colocó al demandante en un verdadero estado de indefensión, ni ocasionó un perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable, por lo que dejamos constancia que la no concurrencia de estas condiciones en el presente caso, da lugar al rechazo de la nulidad peticionada
- IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L
- Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra
- Los agravios expresados por GERIMEX S
- La institución recurrente solicita que anular obrados hasta el Auto de Vista 21 “y/o en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), con relación al régimen de las nulidades
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, la Ley 439, establece las
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que
- Ello implica que el recurrente, aperturó la competencia del Tribunal de Apelación para verificar –con
- En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto
- Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos de conformidad al art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
