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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración acusada en el recurso de casación en la forma intentado por GRACO-STC del SIN; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220.II del CPC, aplicable al caso por mandato de los artículos 214 y 297 de la Ley 1340
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