Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2.746 a 2.751 vta., interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 21 de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 2.739 a 2.741, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por GEOMEMBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GERIMEX S.R.L.) contra la institución recurrente, contestación al recurso de fs. 2.766 a 2.768, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 02/2014 de 25 de febrero
Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S.R.L. contra GRACO-STC del SIN, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 02/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 1.903 a 1.915, que declara improbada la demanda de fs. 67 a 71 y mantiene firme, válida y subsistente la Resolución Determinativa Nº 002-2008 de 11 de febrero, que establece una presunta deuda tributaria de UFV`s 1.731.238.- (un millón, setecientos treinta y un mil, doscientos treinta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente a los periodos fiscales mayo, junio, y agosto de 2005, monto que incluye tributo omitido, accesorios de ley y la sanción del 100% del tributo omitido por la supuesta comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, prevista y sancionada en el art. 165 de la Ley 2492
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2.746 a 2.751 vta., interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 21 de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 2.739 a 2.741, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por GEOMEMBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GERIMEX S.R.L.) contra la institución recurrente, contestación al recurso de fs. 2.766 a 2.768, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 02/2014 de 25 de febrero
Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S.R.L. contra GRACO-STC del SIN, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 02/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 1.903 a 1.915, que declara improbada la demanda de fs. 67 a 71 y mantiene firme, válida y subsistente la Resolución Determinativa Nº 002-2008 de 11 de febrero, que establece una presunta deuda tributaria de UFV`s 1.731.238.- (un millón, setecientos treinta y un mil, doscientos treinta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente a los periodos fiscales mayo, junio, y agosto de 2005, monto que incluye tributo omitido, accesorios de ley y la sanción del 100% del tributo omitido por la supuesta comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, prevista y sancionada en el art. 165 de la Ley 2492
- IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L
- Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en la forma contra
- Los agravios expresados por GERIMEX S
- La institución recurrente solicita que anular obrados hasta el Auto de Vista 21 “y/o en
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), con relación al régimen de las nulidades
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, la Ley 439, establece las
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de
- Del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que
- Ello implica que el recurrente, aperturó la competencia del Tribunal de Apelación para verificar –con
- En ese contexto, no es evidente que exista falta de motivación y fundamentación del Auto
- Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos de conformidad al art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
