Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de
Los principios que rigen las nulidades, entre ellos el de trascendencia, marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad una excepción que procede según dispone la Ley 025, bajo dos presupuestos legales indispensables; es decir, cuando la irregularidad procesal viole el derecho a la defensa y que esa situación haya sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, bajo sanción de operarse la preclusión en su contra; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las Leyes Nº 025 y Nº 439, a efectos de revertir el antiguo sistema formalista
- IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L
- Presentado el proceso contencioso tributario por el representante legal del contribuyente GERIMEX S
- El representante legal del contribuyente GERIMEX S
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- Los agravios expresados por GERIMEX S
- La institución recurrente solicita que anular obrados hasta el Auto de Vista 21 “y/o en
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- Por otra parte, el art
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- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que
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- Finalmente, resulta necesario referirnos al principio de trascendencia desarrollado precedentemente, en sentido de que en
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos de conformidad al art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
