Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz, por escrito de fs. 231 a 232 vta., interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por el demandante, por escrito de fs. 235 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 209/2017 SSA-I de 29 de junio, cursante a fs. 236, por ello mediante Auto Supremo Nº 335-A de 31 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 245 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y aplicar la normativa, yendo contra la verdad material prevista por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ello es que interpone el recurso de casación en aplicación del art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), argumentando lo siguiente:
“PROCEDENDO”: que no se dio la figura del retiro indirecto, (Decreto Supremo de 1937), porque ésta se da por la rebaja de salarios y se le concede al empleado tres meses de plazo para acogerse al retiro indirecto, que debe hacer conocer al representante de la empresa, aspecto que en el presente caso no sucedió, porque el demandante no hizo conocer este retiro indirecto de manera personal al representante de la empresa, pues no cursa en obrados un documento que acredite este hecho, no teniendo validez conforme establece la jurisprudencia que cursa de fs. 137 a 143 de obrados, contenida en el Auto Supremo Nº 294 de 04 de mayo de 2007, en el que se reconoce que el aviso de acogimiento al retiro indirecto, debe efectuarse ante el representante de la empresa, aspecto que acarrea -según el recurrente- la nulidad, hasta que el actor haga conocer personalmente al representante legal de la empresa que se acoge al retiro indirecto
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
