La presunción legal contenida en el art
Respecto del último argumento del recurso, se debe considerar lo siguiente:
La presunción legal contenida en el art. 182 inc. g) del CPT, indica: “g) Demostrado el pago del salario ordinario correspondiente a seis meses consecutivos según la periodicidad convencional, reglamentaria o acostumbrada en la respectiva empres, se presumirá salvo prueba en contrario, que los salarios ordinarios por el tiempo anterior, han sido igualmente pagados”. Esta presunción legal, beneficia al empleador, cuando acredita el pago de seis meses consecutivos, según la periodicidad adoptada por su empresa
La presunción legal contenida en el art. 182 inc. g) del CPT, indica: “g) Demostrado el pago del salario ordinario correspondiente a seis meses consecutivos según la periodicidad convencional, reglamentaria o acostumbrada en la respectiva empres, se presumirá salvo prueba en contrario, que los salarios ordinarios por el tiempo anterior, han sido igualmente pagados”. Esta presunción legal, beneficia al empleador, cuando acredita el pago de seis meses consecutivos, según la periodicidad adoptada por su empresa
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
