Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231 a 232 vta., promovido por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 873/2008 de 19 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 15 de la ciudad de La Paz, a cargo del Notario Juan Carlos Merlo Vilca (fs. 40 a 42), contra el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-I de 24 de febrero de 2017, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de Ignacio Olguín Guerra, contra la empresa recurrente, el Auto Nº 209/2017 SSA-I de 29 de junio de 2017 de fs. 236, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 335-A de 31 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 245 y vta.) y todo lo que ver conviene y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2016 de 29 de febrero (fs. 195 a 202 de obrados), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16, disponiendo que la Empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L., cancele a la actora la suma de Bs. 70.211,90 por concepto de indemnización por 5 años, 9 meses y 19 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2013, vacación en duodécimas de la gestión 2013 y sueldos devengados, más la multa del 30%
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2016 de 29 de febrero (fs. 195 a 202 de obrados), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 16, disponiendo que la Empresa Sudamericana de Construcciones S.R.L., cancele a la actora la suma de Bs. 70.211,90 por concepto de indemnización por 5 años, 9 meses y 19 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2013, vacación en duodécimas de la gestión 2013 y sueldos devengados, más la multa del 30%
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
