Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida tanto por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 121 a 123 y vta., de obrados y por el demandante, en el Otrosí del escrito de fs. 210 a 211; por Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-I de 24 de febrero, cursante a fs. 227 a 228, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 15/2016 de 29 de febrero
En apelación promovida tanto por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 121 a 123 y vta., de obrados y por el demandante, en el Otrosí del escrito de fs. 210 a 211; por Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-I de 24 de febrero, cursante a fs. 227 a 228, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 15/2016 de 29 de febrero
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
