Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
Respecto de la presunta causal de nulidad argumentada en el sub título “Procedendo” del recurso, se advierte que el recurrente, pretende atribuir como una causal de nulidad, la presunta falta de notificación personalmente al empleador, respecto de la decisión que debió asumir el trabajador (ahora demandante), para acogerse al retiro indirecto, por el no pago de sus salarios por varios meses
Respecto de la presunta causal de nulidad argumentada en el sub título “Procedendo” del recurso, se advierte que el recurrente, pretende atribuir como una causal de nulidad, la presunta falta de notificación personalmente al empleador, respecto de la decisión que debió asumir el trabajador (ahora demandante), para acogerse al retiro indirecto, por el no pago de sus salarios por varios meses
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
