Auto Supremo AS/0586/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2018

Fecha: 30-Oct-2018

El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,

El art. 46-I-1 de la CPE, garantiza el derecho al trabajo digno con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para el trabajador y su familia una existencia digna, mientras que en el parágrafo III, prohíbe, entre otros el trabajo sin justa retribución, norma que es concordante con las previsiones contenidas en los arts. 52 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), los que expresan que: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de sus trabajo (…)” y que “Los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de 15 días, para obreros y de un mes para empleados y domésticos (…)”; es decir, la Ley fija un periodo máximo para que el empleador haga efectivo su pago, por cuanto el salario tiene como objeto cubrir gastos de alimentación, salud, vivienda, vestuario y otros, por lo tanto, su pago oportuno está vinculado directamente con el derecho a la vida del trabajador y la de su familia o terceros que de él dependen.
El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador, altera la satisfacción de las necesidades básicas indicadas, más cuando el no cumplimiento del pago oportuno de los mismos es prolongado, superando razonablemente de un simple retraso en su cumplimiento, lo que puede llevar a que el trabajador se vea forzado, a acogerse a una renuncia a la fuente laboral, sin que en ese hecho exista una expresión manifiesta y consentida de su voluntad, sino que se enfrasca a una decisión precipitada y forzada por las necesidades de búsqueda de una nueva fuente de sustento