En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis meses trabajados, tan solo presentó planillas de sueldos de tres meses (septiembre, octubre y noviembre de 2013), pero no acreditó el pago de los periodos demandados, pues inclusive las aludidas planillas que cursan de fs. 105 a fs. 107 de obrados, solo consignan montos a ser pagados, pero no cursa en obrados, una constancia del pago de esos salarios, hecho que debió ser acreditado por el empleador, conforme era su obligación, en mérito a las normas procesales citadas líneas arriba. (arts. 3-h), 66 y 150 del CPT), evidenciándose de esta manera que la empresa demandante, no desvirtuó la demanda, estando correctamente sancionada por los conceptos identificados en la Sentencia y confirmados en el Auto de Vista, en aplicación de los arts. 60 y 158 CPT, pues no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; en mérito a ello, es que las dudas que surjan en el curso del proceso, respecto de la interpretación y aplicación del Código Procesal del Trabajo, debe resolverlas el juez, acudiendo a los principios generales del Derecho Procesal del Trabajo, para el logro de la finalidad especial que tienen, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme determinan los arts. 58 y 63 CPT
- Demandante: Ignacio Olguín Guerra
- Demandado:Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Argumenta el recurrente que se evidencia una ilegal y parcializada manera de interpretar, valorar y
- “IN JUDICANDO”: Que no corresponde el pago del desahucio, habiéndose aplicado indebidamente, en consideración a
- Los de grado, de manera sesgada no compulsaron la presunción legal contenida en el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- El descuido o la negativa del pago oportuno de los sueldos o salarios al trabajador,
- La posición anotada es concordante con la doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que ya
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello es que al advertir que no concurren los elementos necesarios para determinar la
- Con relación al argumento contenido en el subtítulo “in judicando” (in iudicando), se advierte que
- La presunción legal contenida en el art
- En el caso presente, el empleador, no ha acreditado el pago de los últimos seis
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
