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    Auto Supremo AS/0942/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0942/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
    • En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
    • III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
    • Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
    • Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • III.4. De la rescisión del contrato por lesión
    • Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
    • Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
    • De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
    • María A
    • El Código Civil en su art
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
    • Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
    • En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
    • En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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