III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
De esta manera, en razón a los principios inmersos en el art. 8-I de la Constitución Política del Estado que fueron citados supra, corresponde señalar que no resulta ético ni moral pretender la nulidad de algún acto o hecho, basando tal extremo en un error o falta propia, es decir que quien ocasiono un determinado error de manera voluntaria, no puede pretender la nulidad del acto que este ocasionó, fundando tal pretensión en su propia falta, pues, si esto sería permitido se estaría premiando la conducta del litigante que actuó con negligencia, y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad.
Concordante con los fundamentos expuestos, este Tribunal desarrollo jurisprudencia en tal sentido, es así que tenemos el Auto Supremo Nº 98/2016 de 2 de abril de 2016, que sobre la pretensión de nulidad basada en el error propio señaló: “Finalmente en relación a la supuesta violación al art. 549 del CC, señalando que los efectos de nulidad y anulabilidad son de carácter retroactivo, y en el caso la Escritura Pública N° 1251/89 no habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 548 y sgtes del CC, motivos por el que el Auto de Vista recurrido no habría considerado correctamente el art. 549, pues en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos como es el caso de la escritura antes mencionada; se debe aclarar que por lo expuesto supra en el caso de autos no se estableció la nulidad de las Escrituras Públicas demandadas, por cuanto no se puede señalar que se haya vulnerado el art. 549 del CC y lo referente a los efectos de la nulidad y la anulabilidad. Por otra parte en cuanto a que en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos, se debe reiterar como se expuso en el punto anterior, el actor no puede pretender fundar la nulidad de la Escritura Pública N° 1251/89 en su error propio, es decir que el mismo acusa que habría incurrido en motivo ilícito para suscribir dicho contrato con los vendedores, para adquirir en su favor el derecho propietario del bien inmueble objeto de dicha transferencia, lo cual reiteramos no resulta ético ni moral (art. 8 del a CPE).”
III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
Concordante con los fundamentos expuestos, este Tribunal desarrollo jurisprudencia en tal sentido, es así que tenemos el Auto Supremo Nº 98/2016 de 2 de abril de 2016, que sobre la pretensión de nulidad basada en el error propio señaló: “Finalmente en relación a la supuesta violación al art. 549 del CC, señalando que los efectos de nulidad y anulabilidad son de carácter retroactivo, y en el caso la Escritura Pública N° 1251/89 no habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 548 y sgtes del CC, motivos por el que el Auto de Vista recurrido no habría considerado correctamente el art. 549, pues en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos como es el caso de la escritura antes mencionada; se debe aclarar que por lo expuesto supra en el caso de autos no se estableció la nulidad de las Escrituras Públicas demandadas, por cuanto no se puede señalar que se haya vulnerado el art. 549 del CC y lo referente a los efectos de la nulidad y la anulabilidad. Por otra parte en cuanto a que en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos, se debe reiterar como se expuso en el punto anterior, el actor no puede pretender fundar la nulidad de la Escritura Pública N° 1251/89 en su error propio, es decir que el mismo acusa que habría incurrido en motivo ilícito para suscribir dicho contrato con los vendedores, para adquirir en su favor el derecho propietario del bien inmueble objeto de dicha transferencia, lo cual reiteramos no resulta ético ni moral (art. 8 del a CPE).”
III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.4. De la rescisión del contrato por lesión
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
- Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
- En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
- En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
