Auto Supremo AS/0942/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018

Fecha: 01-Oct-2018

III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato

De esta manera, en razón a los principios inmersos en el art. 8-I de la Constitución Política del Estado que fueron citados supra, corresponde señalar que no resulta ético ni moral pretender la nulidad de algún acto o hecho, basando tal extremo en un error o falta propia, es decir que quien ocasiono un determinado error de manera voluntaria, no puede pretender la nulidad del acto que este ocasionó, fundando tal pretensión en su propia falta, pues, si esto sería permitido se estaría premiando la conducta del litigante que actuó con negligencia, y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad.
Concordante con los fundamentos expuestos, este Tribunal desarrollo jurisprudencia en tal sentido, es así que tenemos el Auto Supremo Nº 98/2016 de 2 de abril de 2016, que sobre la pretensión de nulidad basada en el error propio señaló: “Finalmente en relación a la supuesta violación al art. 549 del CC, señalando que los efectos de nulidad y anulabilidad son de carácter retroactivo, y en el caso la Escritura Pública N° 1251/89 no habría cumplido con los requisitos establecidos en el art. 548 y sgtes del CC, motivos por el que el Auto de Vista recurrido no habría considerado correctamente el art. 549, pues en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos como es el caso de la escritura antes mencionada; se debe aclarar que por lo expuesto supra en el caso de autos no se estableció la nulidad de las Escrituras Públicas demandadas, por cuanto no se puede señalar que se haya vulnerado el art. 549 del CC y lo referente a los efectos de la nulidad y la anulabilidad. Por otra parte en cuanto a que en la demanda se habría pedido la nulidad por la ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar documentos fraudulentos, se debe reiterar como se expuso en el punto anterior, el actor no puede pretender fundar la nulidad de la Escritura Pública N° 1251/89 en su error propio, es decir que el mismo acusa que habría incurrido en motivo ilícito para suscribir dicho contrato con los vendedores, para adquirir en su favor el derecho propietario del bien inmueble objeto de dicha transferencia, lo cual reiteramos no resulta ético ni moral (art. 8 del a CPE).”
III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato