Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de su demanda de nulidad de contrato de venta de una fracción de lote de terreno, en el entendido que los demandados aprovecharon que es una persona mayor, haciendo figurar en el contrato el monto de transferencia de $us.1000, de los cuales solo le adelantaron $us. 500, y el saldo supuestamente seria cancelado una vez estén saneados los documentos de propiedad, precio de transferencia que resulta ínfimo en relación a la superficie transferida; siendo en esencia uno de los argumentos centrales que exponen en su demanda, pretendiendo la nulidad del contrato de venta por las causal contenida en el numeral 3) del art. 549 del Código Civil, vale decir por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo, argumentos que aparecen reiterados en su recurso de casación, agregando en este último que los demandados pretenden obtener una ventaja económica a costa del sacrificio patrimonial del recurrente
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.4. De la rescisión del contrato por lesión
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
- Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
- En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
- En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
