Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de transferencia de una fracción del total de la superficie de un bien inmueble, suscrito en fecha 16 de enero de 2007, nulidad que es solicitada por tres causales, una de ellas que es la no existencia dentro del contrato del objeto determinado, ya que alega que no existe individualización clara y precisa sobre la ubicación del inmueble del cual se realizó la transferencia, ya que en el documento solo refiere ex fundo achachicala, empero este ex fundo consta de miles de hectáreas, en ese entendido se puede evidenciar que conforme al documento motivo de litis cursante en obrados si existe objeto determinado, puesto que se menciona en la cláusula cuarta, que los compradores ingresan al predio y toman posesión con consentimiento del vendedor, hecho que es corroborado por el vendedor quien en su demanda indica que los demandados (compradores) realizaron sembradíos, causando perjuicio al demandante, en ese entendido planteó la demanda de nulidad, sin embargo se advierte que uno de los fundamentos en los cuales basa la nulidad de dicho documento, se encuentran sustentados en su propio error, pues claramente a momento de plantear su demanda indica que los compradores ingresaron a su bien inmueble y realizaron sembradíos en la superficie que fue motivo de transferencia, y que hasta la fecha lo siguen realizando, esto conforme a la declaración testifical cursante de fs. 355 y vta., en ese contexto se tiene que la parte actora, ahora recurrente, pretende la nulidad de un documento de transferencia basado en su propia falta o error, en perjuicio de terceros como son los demandados que resultarían ser los directamente perjudicados, actitud esta que por los fundamentos expuestos en el punto III.1, no resulta ético ni moral (art. 8 de la CPE), al contrario deviene en una actitud reprochable que imposibilita tutelar tal pretensión, por lo que se tiene que su reclamo deviene en infundado
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.4. De la rescisión del contrato por lesión
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
- Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
- En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
- En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
