Auto Supremo AS/0942/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art

En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado, que señala:“El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble.”, por los fundamentos expuestos en el anterior párrafo, se infiere que estos principios, al margen de gozar de la primacía en cuanto a su aplicación, deben enmarcarse en la moral de toda persona sea esta natural o jurídica, por lo que las conductas engañosas que sean contrarias a los mismos, resultan reprochables desde todo punto de vista, pues lo único que hacen es evitar el alcance de una justicia cierta, contrarios al vivir bien