En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
En ese contexto, se debe indicar y hacer una diferenciación entre la accion de nulidad de contrato por ilicitud de la causa y la accion de recisión por lesión, al respecto conforme a la doctrina aplicable en el punto en el punto III.3 se tiene que la causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, ya que la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto, independiente de la voluntad de los contratantes y distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final.
En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina descrita en el punto III.4 se tiene que es una anomalía del negocio jurídico consistente en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando en un acto jurídico oneroso y bilateral se obtiene una prestación desproporcionada a través del aprovechamiento de su ligereza o inexperiencia, esta acción tiene como elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos
En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina descrita en el punto III.4 se tiene que es una anomalía del negocio jurídico consistente en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando en un acto jurídico oneroso y bilateral se obtiene una prestación desproporcionada a través del aprovechamiento de su ligereza o inexperiencia, esta acción tiene como elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.4. De la rescisión del contrato por lesión
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
- Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
- En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
- En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
