Auto Supremo AS/0942/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina

En ese contexto, se debe indicar y hacer una diferenciación entre la accion de nulidad de contrato por ilicitud de la causa y la accion de recisión por lesión, al respecto conforme a la doctrina aplicable en el punto en el punto III.3 se tiene que la causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, ya que la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto, independiente de la voluntad de los contratantes y distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final.
En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina descrita en el punto III.4 se tiene que es una anomalía del negocio jurídico consistente en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando en un acto jurídico oneroso y bilateral se obtiene una prestación desproporcionada a través del aprovechamiento de su ligereza o inexperiencia, esta acción tiene como elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos