CONSIDERANDO III
Los demandados Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma de Pañuni mediante memorial cursante de fs. 459 a 461 de obrados, contestan al recurso de casación interpuesto por el demandante, arguyendo que:
En el recurso de casación planteado por el recurrente se evidencia que él procedió a la venta del lote de terreno objeto de la presente demanda, empero argumenta de forma errada que los demandados aprovechándose de su edad cometieron error esencial en el contrato, aspecto que no fue comprobado al realizarse la venta hace más de 10 años atrás, además el recurrente argumenta la existencia de error esencial sobre el objeto del contrato citando los arts. 584 en relación al art. 521 ambos del Código Civil, manifestando que el actor a momento de la venta dio su consentimiento firmando y estampando su huella dactilar siguiendo los protocolos de una notaría de fe pública, por lo tanto la venta realizada fue de forma legal y de acuerdo a ley, aspecto que fue corroborado en sentencia y confirmado por el Auto de Vista.
Por lo que solicitan se infunde el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio del error o falta propia
En el recurso de casación planteado por el recurrente se evidencia que él procedió a la venta del lote de terreno objeto de la presente demanda, empero argumenta de forma errada que los demandados aprovechándose de su edad cometieron error esencial en el contrato, aspecto que no fue comprobado al realizarse la venta hace más de 10 años atrás, además el recurrente argumenta la existencia de error esencial sobre el objeto del contrato citando los arts. 584 en relación al art. 521 ambos del Código Civil, manifestando que el actor a momento de la venta dio su consentimiento firmando y estampando su huella dactilar siguiendo los protocolos de una notaría de fe pública, por lo tanto la venta realizada fue de forma legal y de acuerdo a ley, aspecto que fue corroborado en sentencia y confirmado por el Auto de Vista.
Por lo que solicitan se infunde el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio del error o falta propia
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto, corresponde referirnos previamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012
- En ese entendido, los principios éticos morales consagrados en el art
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Al respecto, podemos citar entre otros el Auto Supremo Nro
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.3. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.4. De la rescisión del contrato por lesión
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se puede inferir que la parte actora ahora recurrente solicitó la nulidad del
- Sobre este punto se debe indicar que el recurrente trata de justificar el planteamiento de
- En lo que respecta a la recisión del contrato por lesión conforme a la doctrina
- En ese entendido, se puede establecer que el recurrente en la demanda principal erróneamente ha
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
