Auto Supremo AS/0942/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 422, interpuesto por José Pacohuanca Quispe contra el Auto de Vista Nº 07/2017 de fecha 13 de enero cursante de fs. 413 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sumario de nulidad de documento privado de compra venta, seguido por el recurrente contra Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe; el Auto de concesión del recurso de fecha 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 462; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 1227/2017-RA de fecha 29 de noviembre; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 282/2016 de fecha 12 de agosto cursante de fs. 375 a 379 de obrados, declarando: IMPROBADA la demanda de memorial de fs. 18 y vta., subsanada de fs. 26 y vta., 109 a 110 vta., y 118 de obrados interpuesta por José Pacohuanca Quispe.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante José Pacohuanca Quispe mediante memorial cursante de fs. 382 a 385 vta., en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 07/2017 de fecha 13 de enero cursante de fs. 413 a 414 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Manifiesta que la parte actora no demostró que el documento privado motivo de litis contiene causa y motivo ilícito, ya que de la revisión del mismo estableció que no es contrario a la función socio-económica siendo que ambas partes suscribieron ese negocio jurídico para satisfacer sus necesidades, tanto el vendedor, para generar ganancia o capital, como los compradores para incrementar su patrimonio, en lo que concierne a que no podía venderse el inmueble por la suma de $us. 1.000, de los cuales solo se canceló el monto de $us. 500, es de advertir que dicha alegación no concierne el objeto de la causa postulada (nulidad) por ser este tema objeto de dilucidación por otra vía legal correspondiente, y por último en cuanto a la no existencia de ubicación exacta del bien inmueble, del documento objeto de nulidad se extracta que el demandante dio en calidad de compra venta la fracción de 7.460.50 mts.2 del lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Achachicala con superficie de 4,340 Has., lo que quiere decir que se halla determinada la ubicación del bien inmueble vendido, por lo que se evidenció que el apelante no desvirtuó la conclusión arribada por el Juez. Fundamentos por los cuales al amparo del art. 237.I núm. 1 del Código de Procedimiento Civil CONFIRMA la Sentencia Nº 282/2016 de fecha 12 de agosto cursante de fs. 375 a 379 de obrados. Con costas