4
2.- Manifiesta que el Tribunal de alzada sin analizar las pruebas de cargo y descargo cursante en obrados, concluyó que el A quo no infringió el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento realizado en el Auto de Vista sin ningún tipo de fundamentación.
3.- Indica que de forma equivoca el Tribunal de alzada confirmo la sentencia y emitió el Auto de Vista con costas, sin percatarse que la parte demandada no realizó ningún actuado que respalde su demanda reconvencional.
4.- Expresa que el Tribunal de alzada violó lo establecido en el art. 180 y 181 del Código de Procedimiento Civil, al indicar que existió una conciliación fallida sin tomar en cuenta que ambas partes firmaron en el pre acuerdo conciliatorio y esto le otorga calidad de cosa juzgada, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada y en consecuencia declaró improcedente el agravio alegando que no existió una conciliación aprobada y homologada
3.- Indica que de forma equivoca el Tribunal de alzada confirmo la sentencia y emitió el Auto de Vista con costas, sin percatarse que la parte demandada no realizó ningún actuado que respalde su demanda reconvencional.
4.- Expresa que el Tribunal de alzada violó lo establecido en el art. 180 y 181 del Código de Procedimiento Civil, al indicar que existió una conciliación fallida sin tomar en cuenta que ambas partes firmaron en el pre acuerdo conciliatorio y esto le otorga calidad de cosa juzgada, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada y en consecuencia declaró improcedente el agravio alegando que no existió una conciliación aprobada y homologada
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la conciliación
- A respecto corresponde referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese sentido, se observó la corrección procesal que realizó la Juez cuyo efecto fue
- Es así que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso
- Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
- Asimismo manifestó que la parte actora no cuenta con suficiente prueba que avale su pretensión
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
- 3
- Con relación a este punto diremos que el mismo es reiterativo, siendo que conforme el
- Sobre este agravio corresponde señalar conforme al caso de Autos se evidencia que mediante auto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
