Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte la valoración de la prueba realizada el Juez de primera instancia que tuvo conocimiento de la causa, por ultimo debemos referir que el Tribunal de alzada motivó y fundamentó su decisión considerando los medios probatorios supuestamente no valorados, así como las normas las cuales lo llevaron a confirmar la Sentencia, asimismo se debe considerar que dicha fundamentación no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados, en este caso el tribunal de alzada expuso de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, exponiendo los hechos, conjuntamente con la fundamentación legal, valoración de la prueba y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución recurrida (conforme la doctrina desglosada en el punto III.3; por lo que se puede establecer que el reclamo planteado por la recurrente no tiene asidero legal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la conciliación
- A respecto corresponde referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese sentido, se observó la corrección procesal que realizó la Juez cuyo efecto fue
- Es así que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso
- Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
- Asimismo manifestó que la parte actora no cuenta con suficiente prueba que avale su pretensión
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
- 3
- Con relación a este punto diremos que el mismo es reiterativo, siendo que conforme el
- Sobre este agravio corresponde señalar conforme al caso de Autos se evidencia que mediante auto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
