Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del Auto de Vista contrastando el recurso de apelación se tiene que el Tribunal de alzada resolvió el agravio que indica el recurrente siendo que sobre ese punto manifestó que el reclamo no resulta evidente toda vez que de la revisión de obrados concluyó que a fs. 868 vta., la Juez a quo como nueva titular del juzgado dicta la clausura del termino probatorio ordena agregar los cuadernos de prueba al expediente, para la presentación de conclusiones por las partes, de conformidad con el art, 394.I del anterior Código de Procedimiento Civil; empero, mediante informe de fs. 870 elaborado por la secretaria del juzgado, se tiene que a fs. 275 vta., en fecha 29 de noviembre de 2011, ya se había dictado el cierre del periodo probatorio, razón por la que advertida de su error la Juez a quo en fecha 3 de julio de 2017, emitió una resolución mediante la cual deja sin efecto el Auto cursante a fs. 868 vta., y consiguientes notificaciones, procediendo a dictar únicamente Autos para sentencia de acuerdo a lo estipulado en el art. 395 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la conciliación
- A respecto corresponde referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese sentido, se observó la corrección procesal que realizó la Juez cuyo efecto fue
- Es así que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso
- Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
- Asimismo manifestó que la parte actora no cuenta con suficiente prueba que avale su pretensión
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
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- Con relación a este punto diremos que el mismo es reiterativo, siendo que conforme el
- Sobre este agravio corresponde señalar conforme al caso de Autos se evidencia que mediante auto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
