Auto Supremo AS/0954/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del Auto de Vista contrastando el recurso de apelación se tiene que el Tribunal de alzada resolvió el agravio que indica el recurrente siendo que sobre ese punto manifestó que el reclamo no resulta evidente toda vez que de la revisión de obrados concluyó que a fs. 868 vta., la Juez a quo como nueva titular del juzgado dicta la clausura del termino probatorio ordena agregar los cuadernos de prueba al expediente, para la presentación de conclusiones por las partes, de conformidad con el art, 394.I del anterior Código de Procedimiento Civil; empero, mediante informe de fs. 870 elaborado por la secretaria del juzgado, se tiene que a fs. 275 vta., en fecha 29 de noviembre de 2011, ya se había dictado el cierre del periodo probatorio, razón por la que advertida de su error la Juez a quo en fecha 3 de julio de 2017, emitió una resolución mediante la cual deja sin efecto el Auto cursante a fs. 868 vta., y consiguientes notificaciones, procediendo a dictar únicamente Autos para sentencia de acuerdo a lo estipulado en el art. 395 del Código de Procedimiento Civil