Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
2. Continuando con la dilucidación de lo acusado en casación se tiene que el reclamo que se encuentra en el punto 2 se refiere a que el Tribunal de alzada sin analizar las pruebas de cargo y descargo cursante en obrados, concluyó que el A quo no infringió el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento realizado en el auto de vista sin ningún tipo de fundamentación
Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de apelación este no menciona con precisión que pruebas no fueron valoradas por el A quo realizando su reclamo de forma general al igual que ahora lo planteó en su recurso de casación, sin embargo al margen de ello a efectos de no generar incertidumbre a la recurrente de la compulsa del Auto de Vista se debe manifestar que no es evidente lo manifestado como agravio por la misma, siendo que el Tribunal de alzada de forma clara y precisa dio respuesta sobre la valoración de la prueba y sobre las pruebas supuestamente no valoradas, manifestando que a partir del considerando III de la Sentencia la Juez de primera instancia le asigno el valor probatorio a cada una de las pruebas cursantes en el expediente y esta valoración fue realizada conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de apelación este no menciona con precisión que pruebas no fueron valoradas por el A quo realizando su reclamo de forma general al igual que ahora lo planteó en su recurso de casación, sin embargo al margen de ello a efectos de no generar incertidumbre a la recurrente de la compulsa del Auto de Vista se debe manifestar que no es evidente lo manifestado como agravio por la misma, siendo que el Tribunal de alzada de forma clara y precisa dio respuesta sobre la valoración de la prueba y sobre las pruebas supuestamente no valoradas, manifestando que a partir del considerando III de la Sentencia la Juez de primera instancia le asigno el valor probatorio a cada una de las pruebas cursantes en el expediente y esta valoración fue realizada conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la conciliación
- A respecto corresponde referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese sentido, se observó la corrección procesal que realizó la Juez cuyo efecto fue
- Es así que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso
- Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
- Asimismo manifestó que la parte actora no cuenta con suficiente prueba que avale su pretensión
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
- 3
- Con relación a este punto diremos que el mismo es reiterativo, siendo que conforme el
- Sobre este agravio corresponde señalar conforme al caso de Autos se evidencia que mediante auto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
