CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 915 a 920 vta., interpuesto por Juana Callejas Ríos contra el Auto de Vista Nº 308/2017 de 9 de octubre, cursante de fs. 907 a 909, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Reconocimiento e Indemnización de Mejoras seguido por Agustina Callejas Ríos y la recurrente contra Teófila Callejas Ríos; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2017 cursante a fs. 923, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante a fs. 927 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 73/2017 de fecha 4 de agosto, cursante de fs. 872 a 879, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 149 a 152 y 154 de obrados formulado por Juana y Agustina ambas Callejas Ríos disponiéndose en consecuencia sin lugar al reconocimiento e indemnización de mejoras y PROBADA la demanda reconvencional de accion reivindicatoria y entrega de habitaciones de fs. 187 a 192 de obrados formulado por Teófila Callejas Ríos, disponiéndose en consecuencia haber lugar a la entrega de habitaciones que fueron ocupadas por Agustina Callejas Ríos, sin el consentimiento de Teófila Callejas Ríos, mismos que deben ser entregados a su propietaria en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 73/2017 de fecha 4 de agosto, cursante de fs. 872 a 879, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 149 a 152 y 154 de obrados formulado por Juana y Agustina ambas Callejas Ríos disponiéndose en consecuencia sin lugar al reconocimiento e indemnización de mejoras y PROBADA la demanda reconvencional de accion reivindicatoria y entrega de habitaciones de fs. 187 a 192 de obrados formulado por Teófila Callejas Ríos, disponiéndose en consecuencia haber lugar a la entrega de habitaciones que fueron ocupadas por Agustina Callejas Ríos, sin el consentimiento de Teófila Callejas Ríos, mismos que deben ser entregados a su propietaria en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente resolución
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la conciliación
- A respecto corresponde referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese sentido, se observó la corrección procesal que realizó la Juez cuyo efecto fue
- Es así que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso
- Con relación a este punto se debe precisar que de la revisión del recurso de
- Asimismo manifestó que la parte actora no cuenta con suficiente prueba que avale su pretensión
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que se evidencia que al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada comparte
- 3
- Con relación a este punto diremos que el mismo es reiterativo, siendo que conforme el
- Sobre este agravio corresponde señalar conforme al caso de Autos se evidencia que mediante auto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
