A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
El excepcionista refiere que el presente proceso se inició el 30 de agosto de 2006 con la imputación del Ministerio Público, habiendo transcurrido de ese acto procesal en exceso más de once años y ocho meses, estableciéndose como plazo máximo para la prescripción conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, sin que a la fecha la Sentencia hubiese adquirido calidad de cosa juzgada, que no habiendo sido declarado rebelde a la Ley, no existe interrupción del plazo de la prescripción, y según lo dispone el Auto Constitucional 079/2004-RCA como condición de procedencia de la extinción de la acción penal, que las dilaciones que provocaron la retardación son atribuibles a los funcionarios de la Fiscalía como al Órgano Judicial, sobrepasando los tres años y ocho meses, como plazo máximo establecido en el art. 27 inc. 8) del CPP, atendiendo lo previsto por los arts. 133 y 134 del CPP. Asimismo refiere que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de su análisis, en ninguna parte del mismo refiere que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, por lo que la convención implícitamente acepta que los delitos por narcotráfico son prescriptibles.
A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho mención y fundamentación en relación al recurso de casación y la vulneración al debido proceso en sus vertientes de legalidad y debida fundamentación invocando el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, y que las entonces Magistradas de la Sala Penal no habrían hecho una correcta revisión de los antecedentes
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs
- El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Alega haber denunciado en el recurso de casación la vulneración al debido proceso en sus
- Refiere que si en su valoración el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que
- Alega que la relación de las actuaciones procesales que describe en la excepción, demuestran de
- Citando a los arts
- Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
- Observa que si bien el memorial de planteamiento de la excepción es demasiado ampuloso, no
- Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
- Concluye, señalando que el excepcionista se limitó a mencionar y a hacer referencia a los
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Ante ello, lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
