Auto Supremo AS/0958-A/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958-A/2018

Fecha: 24-Oct-2018

A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho


El excepcionista refiere que el presente proceso se inició el 30 de agosto de 2006 con la imputación del Ministerio Público, habiendo transcurrido de ese acto procesal en exceso más de once años y ocho meses, estableciéndose como plazo máximo para la prescripción conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, sin que a la fecha la Sentencia hubiese adquirido calidad de cosa juzgada, que no habiendo sido declarado rebelde a la Ley, no existe interrupción del plazo de la prescripción, y según lo dispone el Auto Constitucional 079/2004-RCA como condición de procedencia de la extinción de la acción penal, que las dilaciones que provocaron la retardación son atribuibles a los funcionarios de la Fiscalía como al Órgano Judicial, sobrepasando los tres años y ocho meses, como plazo máximo establecido en el art. 27 inc. 8) del CPP, atendiendo lo previsto por los arts. 133 y 134 del CPP. Asimismo refiere que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de su análisis, en ninguna parte del mismo refiere que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, por lo que la convención implícitamente acepta que los delitos por narcotráfico son prescriptibles.
A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho mención y fundamentación en relación al recurso de casación y la vulneración al debido proceso en sus vertientes de legalidad y debida fundamentación invocando el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, y que las entonces Magistradas de la Sala Penal no habrían hecho una correcta revisión de los antecedentes