Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0958-A/2018
Fecha: 24-Oct-2018
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Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs
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El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
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Alega haber denunciado en el recurso de casación la vulneración al debido proceso en sus
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Refiere que si en su valoración el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que
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Alega que la relación de las actuaciones procesales que describe en la excepción, demuestran de
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Citando a los arts
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Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
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Observa que si bien el memorial de planteamiento de la excepción es demasiado ampuloso, no
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Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
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Concluye, señalando que el excepcionista se limitó a mencionar y a hacer referencia a los
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III
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
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Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
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III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
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El art
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III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
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En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
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Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
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Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
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Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
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Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
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Por su parte, el art
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Conforme el art
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Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
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III.4. Análisis de la excepción opuesta
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A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
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Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
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En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
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Ante ello, lo establecido en los arts
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
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Regístrese y hágase saber
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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