Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, para que la parte contraria emita criterio sobre la excepción; y habiendo sido notificada debidamente, se tiene cursante la contestación únicamente por parte del Ministerio Público, quién expone en los siguientes términos:
Refiere que el deber de fundamentación no sólo es obligación de los operadores de justicia, sino también de las partes, quienes al momento de realizar cualquier tipo de impugnación y/o petición deben realizar de manera fundamentada adjuntando pruebas idóneas y pertinentes conforme establece el art. 314 del CPP modificado por la Ley 586, razonamiento que se encuentra establecido en los Autos Supremos 093/2016-RRC de 16 de febrero, 810/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 554/2016 de 15 de julio, así como por las Sentencias Constitucionales 1306/2011 y 0299/215-S3 de 25 de marzo
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs
- El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Alega haber denunciado en el recurso de casación la vulneración al debido proceso en sus
- Refiere que si en su valoración el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que
- Alega que la relación de las actuaciones procesales que describe en la excepción, demuestran de
- Citando a los arts
- Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
- Observa que si bien el memorial de planteamiento de la excepción es demasiado ampuloso, no
- Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
- Concluye, señalando que el excepcionista se limitó a mencionar y a hacer referencia a los
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Ante ello, lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
